Resumen: La trabajadora demandante que se encontraba con reducción de jornada por cuidado de hijo menor y embarazada impugna su despido objetivo por causas organizativas y productivas , demanda que es desestimada. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. Entiende la Sala que la trabajadora gozaría de una protección legal objetiva y por lo tanto es la empresa quien debe de probar que la elección de la trabajadora para ser despedida está justificada, además en la carta de despido debería consignarse las razones por las que debe ser despedida la trabajadora y no otra la persona a la que se le deba extinguir el contrato . Y así razona la Sala que si bien es cierto que concurre las causas que justificarían del despido objetivo no se habría justificado que sea la trabajadora quien deba ser despedida cuando la empresa tiene otras trabajadoras prestando sus servicios con contratos temporales.
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Penal, en la que se condenaba a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena y se le absolvía de la acusación de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La sentencia que declara la nulidad impone al Juez Penal la redacción de una nueva resolución en la que debe hacer una lectura unitaria de la prueba respecto de ambos delitos, sin fragmentar los indicios según cual sea la acusación. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que es sorprendido en compañía de la mujer a la que no podía aproximarse. Delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Siendo dos los delitos objeto de acusación, y estando ambos ligados de una manera casi inescindible, la misma prueba no debería servir para absolver por uno y condenar por el otro. Las sentencias absolutorias también han de cumplir con la exigencia constitucional y legal de ser motivadas. Aunque la absolución dispuesta por el delito de lesiones se justifica con la duda, la proscripción de la arbitrariedad exige que ésta sea razonable. Considera la Audiencia que se hace una interpretación fragmentaria de la prueba cuando se parte de un hecho para condenar por el delito de quebrantamiento, cuando ese mismo hecho debiera racionalmente llevar a atribuirle la autoría de las lesiones, por las que sin embargo absuelve.
